Anillo de Mercurio, Libro de Astromagia (c.a. 1280)
Al revisar fuentes para la transcripción de la conferencia "El arte de saber o de encantamientos: textos de magia en el
scriptorium alfonsi",
publicada en Ouróboros, localicé un fragmento de
Las Siete Partidas del Rey Don Alfonso X (c.a. 1265), incluido al final del post, que permite un acercamiento a la visión oficial de la magia en la época. Dado que las
Partidas son un texto legislativo, la inserción de la magia en ellas da cuenta de la necesidad de regular una serie prácticas realizadas con frecuencia.
El interés de Alfonso X en la magia - entendida como una ciencia- viene de la mano del conocimiento griego recuperado en el occidente europeo a través del mundo islámico. La astronomía y la astrología, llamadas indistintamente “Doctrina de las estrellas”, adquieren una creciente popularidad en los sectores cultos. Esta doctrina es vista como una forma superior de conocimiento, que requiere de una disciplina ascética para aquellos que aspiren a comprenderla y practicarla. Sin embargo, la doctrina de las estrellas convivirá con las formas populares de práctica mágica que fueron perseguidas y duramente sancionadas.
A parte del posible debate teológico acerca de las formas de magia que podían o no ser practicadas en virtud del alejamiento de Dios que suponían, las Partidas parecen partir de una visión más funcional e incidir en la prohibición de aquellas prácticas que tenían resultados dañinos. En la Ley I, al tratar las formas de adivinación populares, sus practicantes se consideran estafadores. En la Ley II se dice de la nigromancia que llega a causar la muerte o la locura de sus practicantes. Otra práctica sancionada que debió estar muy extendida fue la magia sexual, respecto a la que se advierte que no eran infrecuentes los daños e incluso fallecimientos causados por la ingestión de filtros amorosos.
Si bien ciertas corrientes historiográficas no dudarían en interpretar estas descripciones como un tipo de exclusión a las clases populares en beneficio del ámbito culto, debe tenerse en cuenta que la Ley III indica claramente que no son las prácticas populares lo que se persigue, tanto como sus efectos dañinos. Según esta ley las prácticas mágicas realizadas "con buenas intenciones" en beneficio ajeno, tales como los exorcismos o la protección de las cosechas ante el mal tiempo y las plagas, no sólo no se sancionan, sino que son agradecidas y admiradas sin realizar cuestionamiento respecto a su origen culto o popular.
Es posible que se quisiera distinguir la forma culta de la magia como una forma superior de conocimiento, un camino reservado a los iniciados, que nada tenía que ver con la superstición popular, o que esta idea fuera de algún modo promocionada desde los sectores instruidos de la sociedad. Es conocido la maniobra publicitaria realizada por Alfonso X sobre el culto a la Virgen María, al menos en parte con el fin de disminuir el poder que el cabildo compostelano había obtenido gracias al Camino de Santiago (1). Sin embargo las Partidas refieren hechos concretos: estafas, enfermedades e incluso muertes, que debieron ser lo suficientemente numerosos o frecuentes como para ser considerados al momento de realizar una obra legislativa.
Es en este punto donde podemos tender un puente para revisar el panorama actual de la brujería y la práctica mágica, y plantearnos la posibilidad de que el mundo no haya cambiado tanto en los últimos siglos. Podemos pensar en las pitonisas televisivas o el tarot telefónico, en los anuncios de amarres y otros "trabajos" que se encuentran en los periódicos o en los volantes que se reparten a la salida de las estaciones de metro. No son pocas las estafas o los robos realizados bajo la iconografía brujeril, a los que de vez en cuando se añade la coacción y la amenaza de causar mayores males al que se oponga a la voluntad del "brujo" o la banda de "brujos" de turno cuyos focos principales de atracción siguen siendo, curiosamente, la adivinación y la magia amorosa.
Desde este punto de vista, el intento de legislar la práctica mágica no parece tan carente de sentido. En la época de Alfonso X la garantía de una correcta práctica mágica era, por un lado, el beneficio personal y ajeno derivado de sus resultados y, por otro, el vínculo con la sabiduría antigua, los "libros de los sabios", y la comprensión profunda del funcionamiento del mundo natural. Las formas de magia populares, presumiblemente anteriores, no cuentan con una base que pueda justificarlas del mismo modo: no hay libros que las respalden, ni una tradición "legítima" a la que puedan aferrarse. Sus intenciones, benéficas o dañinas, no están declaradas de antemano. Ante la proliferación de los estafadores, el resto de practicantes de magia popular serán vistos - y rechazados- como un potencial peligro.
En la actualidad a menudo nos vemos en el mismo problema. Por un lado, es de agradecer la libertad de pensamiento y acción de la que el paganismo goza en la actualidad (en oposición a la censura que generaciones anteriores padecieron), pero por otro lado vemos proliferar aquí y allá practicante de múltiples formas de brujería ficticia, o, lo que es peor, dañina, que no ayuda en lo absoluto a la imagen de la brujería contemporánea.
A pesar de que hemos ampliado un poco nuestros criterios, seguimos preguntando qué autores se siguen, o a qué "tradición" se pertenece. Pero lo cierto es que la brujería sin etiqueta proyecta una larga sombra que no está en nuestra mano eliminar, sólo puede ser aceptada. El practicante de brujería debe ser consciente de que hoy como hace siglos será acusado por lo que otros hagan, a pesar de que no tenga nada que ver con lo que realmente hace, y no valdrá la pena tratar de defenderse o dar explicaciones. Por eso los brujos son discretos: No se trata de estar escondidos, sino de hacer de la manera más efectiva aquello que deben hacer. En el fondo sólo uno sabe si ha cumplido al evitar aquello que no debe permitirse.
Resulta también llamativa por sus paralelismos con la actualidad la mención a la nigromancia como el arte de "encantar espíritus malos", que lleva a la demencia, e incluso a la muerte, a sus practicantes. Recuerda especialmente los casos de histerias colectivas o fenómenos poltergeist surgidos entorno a un desafortunado desconocimiento del espiritismo y el uso de la tabla oui-ja. En todo caso, si se consideró necesario de consignarse en una legislación, no debieron ser pocos los casos de gentes que se obsesionaron con esta clase de magia, que tal como es descrita, parece ser el "atajo" elegido en el intento de evitar la vía ascética del mago astral.
Las Siete Partidas del Rey Don Alfonso X, el Sabio. Edición de 1807 realizada por la Real Academia de Historia, digitalizada por Google Books. Tomo 3. pp.667-669
Titulo XXIII
DE LOS AGOREROS, ET DE LOS SORTEROS, ET DE LOS OTROS ADEVINOS, ET DE LOS HECHICEROS ET DE LOS TRUHANES.
Adevinar las cosas que son por venir cobdician los hombres naturalmente: et porque algunos dellos prueban esto en manera que yerran ellos et meten a otros muchos en yerro, por ende pues que en el título ante desde fablamos de los alcahuetes que facen errar á los homes et á las mugeres en muchas maneras, queremos aqui decir otrosi destos que son muy dañosos á la tierra: et mostraremos qué quiere decir adevinanza: et quántas maneras son della: et quién puede acusar a los facedores della: et ante quién: et qué pena merescen los que se trabajan á obrar della como non deben.
LEY I
Qué quiere decir adevinanza, et quántas maneras son della
Adevinanza tanto quiere decir como querer tomar poder de Dios para saber las cosas que son por venir. Et son dos maneras de adevinanza: la primera es la que se face por arte de astronomía, que es una de las siete artes liberales: et esta segunt el fuero de las leyes non es defendida de usar á los que son ende maestros et la entienden verdaderamente, porque los juicios et los asmamientos que se dan por esta arte, son catados por el curso natural de los planetas et de las otras estrellas, et tomados de los libros de Tolomeo et de los otros sabidores que se trabajaron de esta esciencia: mas los otros que non son ende sabidores, non deben obrar por ella, como quier que se puedan trabajar de aprenderla estudiando en los libros de los sabios. La segunda manera de adevinanza es de los agoreros, et de los sorteros et de los fechiceros que catan en agüero de aves, ó de estornudos ó de palabras, á que llaman proverbio, ó echan suertes, ó catan en agua, ó en cristal, ó en espejo, ó en espada ó en otra cosa luciente, ó facen hechizos de metal ó de otra cosa qualquier, ó adevinan en cabeza de home muerto, ó de bestia, ó de perro, ó en palma de niño ó de muger vírgen. Et estos truhanes atales et todos los otros semejantes dellos porque son homes dañosos et engañadores, et nacen de sus fechos muy grandes daños et males á la tierra, defendemos que ninguno dellos non more en nuestro señorio nin use hi destas cosas: et otrosi que ninguno non sea osado de acogerlos en sus casa nin de encobrirlos.
LEY II
De los que escantan los espiritus malos ó facen imagines ó otros fechizos, ó dan yerbas para enamoramiento de los homes et de las mugeres
Nigromancia dicen en latin á un saber estraño que es para escantar los espíritus malos. Et porque de los homes que se trabajan á facer esto viene muy grant daño á la tierra et señaladamente á los que los creen et les demandan alguna cosa en esta razon, acaesciéndoles muchas ocasiones por el espanto que reciben andando de noche buscando estas cosas atales en los lugares extraños, de manera que algunos dellos mueren, ó fincan locos ó demuniados; por ende defendemos que ninguno non sea osado de trabajarse de usar tal nemiga como esta, porque es cosa que pesa á Dios et viene ende muy grant daño a los homes.
Otrosi defendemos que ninguno non sea osado de facer imágines de cera, nin de metal, nin de otros fechizos malos para enamorar los homes con las mugeres, nin para partir el amor que algunos hobiesen entre sí. Et aún defendemos que ninguno non sea osado de dar yerbas nin brebage á home ó á muger por razon de enamoramiento, porque acaesce á las vegadas que destos brebages atales vienen á muerte los que los toman, ó han muy grandes enfermedades de que fincan ocasionados para siempre.
LEY III
Quién puede acusar á los truhanes, et á los baratadores sobredichos et qué pena merescen
Acusar puede cada uno del pueblo dellante del judgador á los agoreros, et á los sorteron et á los otros baratadores de que fablamos en las leyes deste título. Et si les fuere probado por testigos ó por conoscencia dellos mismos que facen ó obran contra nuestro defendimiento alguno de los yerros sobredichos, deben morir por ende: et los que los encubrieren en sus casas á sabiendas, deben ser echados de la tierra para siempre. Pero los que ficiesen encantamientos ó otras cosas con buena entencion, asi como para sacar demonios de los cuerpos de los homes, çó para deslegar á los que fuesen marido et muger que non pudiesen convenir en uno, ó para desatar nube que echase granizo ó niebla por que non corrompiese los frutos de la tierra, ó para matar langosta ó pulgon que daña el pan ó las viñas, ó por alguna otra cosa provechosa semejante destas, non debe haber pena, ante decimos que deben rescibir gualardon por ello.
___________________
Notas:
1) La mayoría de los milagros relatados en las Cántigas tiene su localización en la iglesia de Santa María la Blanca de Villalcázar de Sirga, por la que el Camino de Santiago realiza una pequeña desviación. En ellos la Virgen concede a sus seguidores lo que otros santos, incluido Santiago, no pueden. Con esto, de modo indirecto, se está planteando la idea de que no es necesaria la pelegrinación hasta Santiago, sino que es incluso mejor ir directamente a Villalcázar.